REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002864
ASUNTO: PROVISIONAL 02-2014
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: BIANCA CAROLINA CEDEÑO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.799.627, domiciliada en: Barrio Camino Nuevo Callejón Cajigal, casa N° 19 de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARIA EUGENIA MURILLO,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana BIANCA CAROLINA CEDEÑO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.799.627, domiciliada en: Barrio Camino Nuevo Callejón Cajigal ,casa N| 19 de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,hijo de la referida ciudadana con el ciudadano WILLIAM ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.178, de quien se desconoce su domicilio, de quien se desconoce su domicilio. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMÍN, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE ,presentada por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento de la ciudadana BIANCA CAROLINA CEDEÑO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.799.627, domiciliada en: Barrio Camino Nuevo Callejón Cajigal ,casa N| 19 de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,hijo de la referida ciudadana con el ciudadano WILLIAM ALEXIS JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.178, de quien se desconoce su domicilio. SEGUNDO: SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BIANCA CAROLINA CEDEÑO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.799.627, domiciliada en: Barrio Camino Nuevo Callejón Cajigal ,casa N| 19 de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
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