REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-V-2014-000978
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,

DEMANDANTE SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.536.885, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS RODRÍGUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000 y de este domicilio.

DEMANDADO: ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.850.638, domiciliado en Residencias Guaica Suites, piso 1, El morro de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.536.885, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCYS RODRÍGUEZ GARCIA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, en contra del ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.850.638, domiciliado en Residencias Guaica Suites, piso 1, El morro de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado sus hijos ,el joven adulto ARMANDO JESUS CALVO VILLARROEL, actualmente de dieciocho (18) años de edad y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.536.885, de este domicilio, a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la ciudadana SONIA JOSEFINA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.536.885, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCYS RODRÍGUEZ GARCIA ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.000, en contra del ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.850.638, domiciliado en Residencias Guaica Suites, piso 1, El morro de la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado sus hijos ,el joven adulto ARMANDO JESUS CALVO VILLARROEL, actualmente de dieciocho (18) años de edad y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) día del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ




La Secretaria Acc.
Abog. Patricia Mejia