REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintitrés de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002211
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE LILIANA DEL VALLE ARAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.258, domiciliada en urbanización Juan José Caldera, calle 02, prolongación Barrio Las delicias de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y los ciudadanos JHAN ALEXANDRO ARAY CAMPOS, ANGEL RAMON ARAY CAMPOS, LILIBETH DAYANA ARAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-13.167.608, V- 13.167.345 y v-17.972.471 y de este domicilio, en el cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FELIPE RAFAEL ARAY GONZALEZ, fallecido en la ciudad de Barcelona estado Anzoategui.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 169.264 y de este domicilio,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE ARAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.258, domiciliada en urbanización Juan José Caldera, calle 02, prolongación Barrio Las delicias de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mi hermano ,el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 169.264 y de este domicilio y los ciudadanos JHAN ALEXANDRO ARAY CAMPOS, ANGEL RAMON ARAY CAMPOS, LILIBETH DAYANA ARAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-13.167.608, V- 13.167.345 y v-17.972.471 y de este domicilio, en el cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FELIPE RAFAEL ARAY GONZALEZ, fallecido en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, el día tres (03) de Febrero de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.799.389 y de este domicilio .Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE ARAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.258, domiciliada en urbanización Juan José Caldera, calle 02, prolongación Barrio Las delicias de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mi hermano ,el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 169.264 y de este domicilio y los ciudadanos JHAN ALEXANDRO ARAY CAMPOS, ANGEL RAMON ARAY CAMPOS, LILIBETH DAYANA ARAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ide3ntidades Nos. V-13.167.608, V- 13.167.345 y v-17.972.471 y de este domicilio, en el cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FELIPE RAFAEL ARAY GONZALEZ, fallecido en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, el día tres (03) de Febrero de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.799.389 y de este domicilio SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FELIPE RAFAEL ARAY GONZALEZ, fallecido en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, el día tres (03) de Febrero de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.799.389 y de este domicilio ,a sus hijos a los ciudadanos JHAN ALEXANDRO ARAY CAMPOS, ANGEL RAMON ARAY CAMPOS, LILIBETH DAYANA ARAY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-13.167.608, V- 13.167.345 y v-17.972.471 y de este domicilio, LILIANA DEL VALLE ARAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.411.258, y de este domicilio y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA
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