REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Veintitrés de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002680
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE ROSELVY DEL VALLE PARUTA TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.553, domiciliada en calle Nueva, Urbanización Virgen del Valle, casa 08, de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 120.582 y 169.264 y de este domicilio y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSELVY DEL VALLE PARUTA TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.553, domiciliada en calle Nueva, Urbanización Virgen del Valle, casa 08, de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mi hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 120.582 y 169.264 y de este domicilio; en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS GABRIEL REYES MORENO, fallecido en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, el día once(11) de junio de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.766.185 y de este domicilio .Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSELVY DEL VALLE PARUTA TUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.553, domiciliada en calle nueva, Urbanización Virgen del Valle, calle 08,de la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, asistida por las abogadas en ejercicio YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 120.582 y 169.264 y de este domicilio; en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LUIS GABRIEL REYES MORENO, fallecido en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, el día once(11) de junio de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.766.185 y de este domicilio SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS GABRIEL REYES MORENO, fallecido en la ciudad de Barcelona Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, el día once(11) de junio de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.766.185 y de este domicilio, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA