REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui – Barcelona
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2005-003205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.313, domiciliado en el Conjunto Residencial El Rosal, Boyacá II, Torre D, Apto 003, Planta III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.561.
ADOLESCENTE: RAFAELA ANDREINA TORRES, venezolana, actualmente de doce (12) años de edad.
MOTIVO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) del mes de Octubre del presente año 2014, suscrita por el ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.313, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOLENNY RAMIREZ AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.561, mediante la cual solicita a este Tribunal, autorización para tramitar la expedición de la cédula de identidad de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que en el Colegio donde estudia, le están exigiendo que presente copia de la misma.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en consideración de que el solicitante es quien tiene la custodia y responsabilidad de la adolescente ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente de marras, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano MANUEL ANTONIO LOPEZ ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.313, domiciliado en el Conjunto Residencial El Rosal, Boyacá II, Torre D, Apto 003, Planta III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la CEDULA DE IDENTIDAD de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena oficiar al mismo, remitiéndole copia certificada de la decisión dictada en fecha 08-10-2008 por el Extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02.- Y así se decide.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.-
ABG. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lba.-
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