REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000372
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación De Partidas De Nacimientos.
SOLICITANTE: EDGAR RAMON GONZALEZ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.059.843, domiciliado en el Conjunto Residencial Pascal I, Edificio 08, Piso 4, Apto 4-2, Av. Jorge Rodríguez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.452, Inscrita en el Inpreabogado Nº 103.728. de este domicilio quien actúa en su carácter de Apoderada del ciudadano: EDGAR RAMON GONZALEZ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.059.843, domiciliado en el Conjunto Residencial Pascal I, Edificio 08, Piso 4, Apto 4-2, Av. Jorge Rodríguez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS de las adolescentes de marras, ya que en dichas actas se Identifica a la madre de las adolescentes como FRANCIA MIRELLA VELOZA MOSQUERA, siendo lo correcto FRANCIA MIRELLA MOSQUERA, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ALEXANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, asistida de la abogada en ejercicio LIL MARIA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.573 y de este domicilio y de la presencia de la Fiscal Décima Primera Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora procede avocarse a la presente causa a solicitud de la parte interesada, y da inicio la audiencia. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.452, Inscrita en el Inpreabogado Nº 103.728. de este domicilio quien actúa en su carácter de Apoderada del ciudadano: EDGAR RAMON GONZALEZ CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.059.843, domiciliado en el Conjunto Residencial Pascal I, Edificio 08, Piso 4, Apto 4-2, Av. Jorge Rodríguez, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de las ciudadanas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actas de nacimientos distinguida con el Nº 1.002 de los libros de nacimiento del año 2002, llevados por el Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar y acta de nacimiento N° 535, del Libro I, Tomo III, año 2003 del Municipio Cedeño del estado Bolívar , respectivamente; donde identificaron a la madre de las adolescentes como FRANCIA MIRELLA VELOZA MOSQUERA, venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad V-17.010.652 siendo lo correcto FRANCIA MIRELLA MOSQUERA, de nacionalidad Colombiana, natural de la cuidad de Cali Colombia y pasaporte N° FB326474 y titular de la cedula CC1128226053, ordenándose la rectificación de las partidas de nacimientos para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados; así mismo se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Cedeño y al Registro Principal del Estado Bolívar. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA L,

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA MEJIA