REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002294
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE YUSGLEVIS CELESTINA CHACIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.809, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.379 y de este domicilio,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, , presentada por la ciudadana YUSGLEVIS CELESTINA CHACIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.809, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.379, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana JULIA YURAIMA MARCANO DE CHACIN, fallecida en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el día dos (02) de Julio de 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.220.234, así como a los ciudadanos MIGUEL CELESTINO CHACIN, cónyuge de la de cujus y YUSLEIMY DEL VALLE CHACIN MARCANO (hija de la de Cujus) titulares de las cédulas de identidad números V-5.483.176 y V-24.519.679, respectivamente (hijos de la de cujus). Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YUSGLEVIS CELESTINA CHACIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.809, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.379, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana JULIA YURAIMA MARCANO DE CHACIN, fallecida en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el día dos (02) de Julio de 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.220.234, así como a los ciudadanos MIGUEL CELESTINO CHACIN, cónyuge de la de cujus y YUSLEIMY DEL VALLE CHACIN MARCANO (hija de la de Cujus) titulares de las cédulas de identidad números V-5.483.176 y V-24.519.679, respectivamente (hijos de la de cujus) SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana JULIA YURAIMA MARCANO DE CHACIN, fallecida en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el día dos (02) de Julio de 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.220.234, a su cónyuge CELESTINO CHACIN , venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad V-5.483.176 y a sus hijos los ciudadanos YUSGLEVIS CELESTINA CHACIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.809, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio y YUSLEIMY DEL VALLE CHACIN MARCANO , venezolana ,titular de la cédulas de identidad números V- 24.519.679 y de este domicilio,,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ





LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA