REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000702
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ROXANA DEL CARMEN FARIAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.976.
DEMANDADO: EDGAR ANTONIO RONDON BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.424.
ABOGADO ASISTENTE: AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana ROXANA DEL CARMEN FARIAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.976, en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO RONDON BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.424, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, donde se encuentra (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 22/05/2014. En fecha 14-10-14, y cursante al folio Nº 35 del presente Expediente se encuentra Acta de Mediación donde se homologaron las Instituciones Familiares, cursante a los folios Nº 35 al 37. En fecha 14/10/2014, se dicto Sentencia Interlocutoria homologando las Instituciones Familiares. Folio Nº 38. Cursante al folio Nº 41, se encuentra diligencia suscrita por los ciudadanos ROXANA DEL CARMEN FARIAS CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.848.976, y EDGAR ANTONIO RONDON BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.424, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio LUZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, manifestando que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.-
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