REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002427
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DESIGNACION DE CURADOR AD HOC
SOLICITANTE MARGARET JOSEFINA HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.325, domiciliada en: el Municipio Guanta, calle Oriente Nº 24, sector La Picha, estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Especial Décimo Quinto auxiliar del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD HOC, propuesta por la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARGARET JOSEFINA HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.325, domiciliada en: el Municipio Guanta, calle Oriente Nº 24, sector La Picha, estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante ciudadana MARGARET JOSEFINA HERRERA RIVAS, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD HOC, propuesta por la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana MARGARET JOSEFINA HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.678.325, domiciliada en: el Municipio Guanta, calle Oriente Nº 24, sector La Picha, estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia.
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