REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002717
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.338, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº J-57, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARTHA AGUILERA,
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARTHA AGUILERA a requerimiento de la ciudadana FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.338, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº J-57, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la referida ciudadana con el ciudadano JESUS ALBERTO BALBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.731, de quien se desconoce su domicilio. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: acuerda : PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE , presentada por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARTHA AGUILERA a requerimiento de la ciudadana FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.338, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº J-57, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la referida ciudadana con el ciudadano JESUS ALBERTO BALBOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.664.731 SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FABIOLA PAOLA DEL CARMEN ASTUDILLO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.012.338, domiciliada en la Calle San Carlos, Casa Nº J-57, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, ,a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
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