REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000174
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.187.920.
DEMANDADO: SAUL JOSE CABRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.843.245
ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2014, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a los autos respectivos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales consiguientes. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.187.920, en contra del ciudadano SAUL JOSE CABRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.843.245, en donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 14/10/204 se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, mediante el cual consigno acta de comparecencia contentiva del desistimiento suscrito por la ciudadana ANA ROSA RODRIGUEZ LUGO, anteriormente identificada, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Jesús Maita.-
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