REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-003055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la comparecencia suscrita por la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.386, domiciliada en Barrio Sucre, Calle Zulia, Casa Nº 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, de fecha 28-10-14, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.386, a retirar de la Cuenta de Ahorros 175-0088-13-0061735510, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto en Cheque de Gerencia, que asciende a la suma de UN MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON 88/100 CTMS (Bs. F 1.726,88), más los intereses generados, a nombre de la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.-
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