REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (CONSIGNACIÓN DE BIENES).

SOLICITANTE: MARIANELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.753, domiciliada en: Residencias Los Ángeles, Apartamento 1, Piso 1, Edificio 4, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto ABOG. JUAN CARLOS AZOCAR,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACIÓN DE BIENES) en virtud de la consignación del Cheque N° S-92 74005703, contra el Banco de Venezuela, por la suma de (BS. F. 30.000,00), presentado por parte del Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana MARIANELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.753, domiciliada en: Residencias Los Ángeles, Apartamento 1, Piso 1, Edificio 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, por concepto de Primer Abono de Liquidación de Prestaciones Sociales, descontadas al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 8.297.245., con ocasión a la solicitud hecha por la ciudadana MARIANELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.753, mediante diligencia de fecha 18/09/2014, en la cual solicita se le fije una mensualidad por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana MARIANELA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.753, de una mensualidad ,por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), por concepto de obligación de manutención , así como la asignación de un bono adicional a la obligación de manutención, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), en el mes de diciembre ,en ocasión a la época decembrina a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta Y un (31) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.




LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.