REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002479
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE JORGE LUIS MEOLA CARIMA y ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.254.181 y V-8.299.243, respectivamente, de este domicilio,,

ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.562 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MEOLA CARIMA y ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.254.181 y V-8.299.243, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.562, actuando en nombre y representación de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARMINE MEOLA SALERNO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.335.095, falleció Ab-intestato en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego bautista Urbaneja en fecha 23/10/2013, así como a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, ANGELO CARMINE MEOLA VICENT, ROSA CARMELINA MEOLA GUACUTO, BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cédulas de identidad números V-8.272.932.,V-19.354.200, V-20.633.577, V-8.336.936, V-8.336.924 y V- 8.262.714 respectivamente (hijos de de cujus). Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS MEOLA CARIMA y ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.254.181 y V-8.299.243, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 84.562, actuando en nombre y representación de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARMINE MEOLA SALERNO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.335.095, falleció Ab-intestato en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego bautista Urbaneja en fecha 23/10/2013, así como a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, ANGELO CARMINE MEOLA VICENT, ROSA CARMELINA MEOLA GUACUTO, BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cédulas de identidad números V-8.272.932.,V-19.354.200, V-20.633.577, V-8.336.936, V-8.336.924 y V- 8.262.714 respectivamente (hijos del de cujus). SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARMINE MEOLA SALERNO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.335.095, fallecidó Ab-intestato en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui , en fecha 23/10/2013, a la ciudadana ROSA DEL VALLE GUACUTO DE MEOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- V-8.299.243, respectivamente y de este domicilio (cónyuge del de cujus) y los ciudadanos WILFREDO RAFAEL MEOLA CARIMA, ANGELO CARMINE MEOLA VICENT, ROSA CARMELINA MEOLA GUACUTO, BELKIS DEL VALLE MEOLA DE SAAB, CARMELO ANTONIO MEOLA CARIMA, MARIELA JOSEFINA MEOLA CARIMA, JORGE LUIS MEOLA CARIMA y el adolescente C(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cédulas de identidad números V-8.272.932.,V-19.354.200, V-20.633.577, V-8.336.936, V-8.336.924 ,V- 8.262.714, V-8.254.181 y V-27.072.557 respectivamente y de este domicilio(Hijos del de cujus) .Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta y un (31) día del mes Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA