REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002515
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DESIGNACION DE CURADOR AD HOC
SOLICITANTE RICHARD LUIS HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.273.681, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. MARYORITH ROJAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD HOC, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. MARYORITH ROJAS, a requerimiento del ciudadano RICHARD LUIS HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.273.681, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En este sentido habiéndose constatado que la solicitante ,ciudadano RICHARD LUIS HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.273.681, de este domicilio, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD HOC, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. MARYORITH ROJAS, a requerimiento del ciudadano RICHARD LUIS HERNANDEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.273.681, de este domicilio, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos los adolescentes y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia.
|