REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002682
Vista la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos INGRID JOSEFINA BRITO GONZALEZ y YONY ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.619.099 y V-10.873.787, respectivamente, domiciliados la primera en: Avenida Cumanagoto, casa Nº 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el segundo en: Calle La Granzomera, casa Nº 27, Parroquia Andrés Bello Bum Bum, Estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.613, donde se encuentran involucradas las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y Revisado como ha sido el Libelo de la presente solicitud, y por cuando se evidencia que los cónyuges señalan que fijaron su domicilio conyugal en: Calle La Granzomera, casa Nº 27, Parroquia Andrés Bello Bum Bum, Estado Barinas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en el presente caso se aplicaría por territorio establecida en esta ley, correspondiéndole conocer de la presente solicitud al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Distribuidor del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA.-
ABG. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. PATRICIA MEJIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. PATRICIA MEJIA.-
AF/lba.-
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