REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAUSA: DESISTIMIENTO.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: YARITZA AMARU DE LA TRINIDAD MORENO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.875.

DEMANDADO: ciudadano CLEUDYS ABRAHAN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.561

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YARITZA AMARU DE LA TRINIDAD MORENO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.902.875, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE SARMIENTO NOTARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.567, a favor de sus hijos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano CLEUDYS ABRAHAN GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.561; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones. Posteriormente en fecha 30/09/2014, comparece la ciudadana: YARITZA AMARU DE LA TRINIDAD MORENO BELLO, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. PATRICIA MEJIA

AF/lac-