REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000688
Causa: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
DEMANDANTE: ARIANNY VANESSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402, domiciliada en: Sector Agua Potable, calle La Cruz, casa Nº 33, Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por las Fiscales Décimo Quinta Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas MARY LOURDES FERRER C y MARY CARMEN BATISTA M
DEMANDADO: OSWALDO JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.134.917, domiciliado en la Urbanización Rosaleda, Edificio Cuyuni, piso 7, apto 7-C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 02/10/2014, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, mediante la cual consigna acta levantada por ante esa fiscalía en fecha 24-09-2014, a la ciudadana ARIANNY VANESSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402, domiciliada en: Sector Agua Potable, calle La Cruz, casa Nº 33, Pozuelos, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por las Fiscales Décimo Quinta Principal y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogadas MARY LOURDES FERRER C y MARY CARMEN BATISTA M, a requerimiento de la ciudadana ARIANNY VANESSA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.479.402, domiciliada en: Sector Agua Potable, calle La Cruz, casa Nº 33, Pozuelos, de la ciudad de Puerto La CRUZ, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano OSWALDO JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.134.917, domiciliado en la Urbanización Rosaleda, Edificio Cuyuni, piso 7, apto 7-C, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. En fecha 24-09-2014, la ciudadana ARIANNY VANESSA GIL, plenamente identificada en autos, manifestó por ante la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, y solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/lba.-
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