REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000738
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA) DESISTIMIENTO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.330, domiciliado en Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE JOSELIN NINA GARCIA URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 94.634 y de este domicilio.
DEMANDANDO: ROSANGEL DE LOS ANGELES SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.229, quien puede ser notificada en: Unidad Educativa Privada Colegio San Celestino, calle Bolívar Frente a IPOSTEL, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.330, domiciliado en Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSELIN NINA GARCIA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.634, a favor de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana ROSANGEL DE LOS ANGELES SEIJAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.729.229, quien puede ser notificada en: Unidad Educativa Privada Colegio San Celestino, calle Bolívar Frente a IPOSTEL, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante asistido por los abogados en ejercicio JOSELIN NINA GARCIA URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 94.634 y de este domicilio y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN.Vista la manifestación de voluntad de la parte demandante, ciudadano ANGEL LUIS SANDOVAL URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.068.330, domiciliado en Barcelona del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui ,DE Desistir del presente procedimiento. Por lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ





LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA