REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(DESISTIMIENTO)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO,

DEMANDANTE: RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, domiciliado en: Residencias Marinas del Rey, Etapa 4, Edificio 1, Apartamento Nº 1-8, Avenida R2, Municipio Lic. Diego Bautista de Urbaneja, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810

DEMANDANDO: MILAIDE DEL VALLE RIVAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.629 domiciliada en: Vía el Rincón, Residencias Terrazas de Guadalupe, la Laguna, Planta baja, Apartamento PB-4, Edificio E, Torre E, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto el escrito de fecha 06/10/2014, suscrita por los ciudadanos RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, domiciliado en: Residencias Marinas del Rey, Etapa 4, Edificio 1, Apartamento Nº 1-8, Avenida R2, Municipio Lic. Diego Bautista de Urbaneja, Estado Anzoátegui y MILAIDE DEL VALLE RIVAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.629 domiciliada en: Vía el Rincón, Residencias Terrazas de Guadalupe, la Laguna, Planta baja, Apartamento PB-4, Edificio E, Torre E, Barcelona, Estado Anzoátegui , asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, contentivo de diligencia en la que manifiestan Desistir del presente procedimiento; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, domiciliado en: Residencias Marinas del Rey, Etapa 4, Edificio 1, Apartamento Nº 1-8, Avenida R2, Municipio Lic. Diego Bautista de Urbaneja, Estado Anzoátegui , debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, en contra de la ciudadana MILAIDE DEL VALLE RIVAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.629 domiciliada en: Vía el Rincón, Residencias Terrazas de Guadalupe, la Laguna, Planta baja, Apartamento PB-4, Edificio E, Torre E, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrado la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; siendo admitida en fecha 26/05/2014, ordenándose una serie de actuaciones; en fecha 07/08/2014 se Homologo por este Tribunal ACUERDO entre las partes, sobre las instituciones familiares: Obligación de Manutención, Convivencia Familiar, y Custodia a favor de su hija, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; siendo la última de las actuaciones en fecha 23/09/2014. Posteriormente en fecha 06/10/2014, se recibio diligencia suscrita por los ciudadanos RAMON AREVALO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.888, domiciliado en: Residencias Marinas del Rey, Etapa 4, Edificio 1, Apartamento Nº 1-8, Avenida R2, Municipio Lic. Diego Bautista de Urbaneja, Estado Anzoátegui y MILAIDE DEL VALLE RIVAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.325.629 domiciliada en: Vía el Rincón, Residencias Terrazas de Guadalupe, la Laguna, Planta baja, Apartamento PB-4, Edificio E, Torre E, Barcelona, Estado Anzoátegui asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 53.810, donde manifiestan Desistir del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, son las partes demandante y demandada, y estan facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA