REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002551
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ALEXANDRA JOSE MALAVE OTAHOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.693, domiciliada en Residencias Eridanas, Apartamento 8-3, Sector Las Palmeras, Lechería, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ALEXANDRA JOSE MALAVE OTAHOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.693, domiciliada en Residencias Eridanas, Apartamento 8-3, Sector Las Palmeras, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, y la comparecencia de la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: declarar con lugar la solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE ,presentada por la ciudadana ALEXANDRA JOSE MALAVE OTAHOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.693, domiciliada en Residencias Eridanas, Apartamento 8-3, Sector Las Palmeras, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, quien actúa en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALEXANDRA JOSE MALAVE OTAHOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.945.693, domiciliada en Residencias Eridanas, Apartamento 8-3, Sector Las Palmeras, Lechería, Estado Anzoátegui ,a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA.
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