REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001173
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR,
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MORENO MONTANA y ROSA DEL VALLE APARICIO (tíos maternos de la adolescente de marras), venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.449 y V-8.326.545, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal de Santo Domingo Nº 11-A, Sector El Esfuerzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio

DEMANDADO: SANTIAGO RAFAEL ROJAS PINTO, (Padre de la adolescente de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.090, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle San Fernando, casa Nº 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y YOHANDRIS MARIA ROMERO APARICIO, (Madre de la adolescente de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.937, domiciliada en: Calle El Maute, Sector El Pedregal, Caripe, Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MORENO MONTANA y ROSA DEL VALLE APARICIO (tíos maternos de la adolescente de marras), venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.449 y V-8.326.545, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal de Santo Domingo Nº 11-A, Sector El Esfuerzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de su sobrina la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 106.377 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL ROJAS PINTO, (Padre de la adolescente de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.090, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle San Fernando, casa Nº 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y YOHANDRIS MARIA ROMERO APARICIO, (Madre de la adolescente de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.937, domiciliada en: Calle El Maute, Sector El Pedregal, Caripe, Estado Monagas. Se constituyo en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MORENO MONTANA y ROSA DEL VALLE APARICIO (tíos maternos de la adolescente de marras), venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.449 y V-8.326.545, respectivamente, domiciliados en: Calle Principal de Santo Domingo Nº 11-A, Sector El Esfuerzo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de su sobrina la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en contra de los ciudadanos SANTIAGO RAFAEL ROJAS PINTO, (Padre de la adolescente de marras), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.935.090, domiciliado en: Barrio Campo Alegre, Calle San Fernando, casa Nº 1, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y YOHANDRIS MARIA ROMERO APARICIO, (Madre de la adolescente de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.013.937, domiciliada en: Calle El Maute, Sector El Pedregal, Caripe, Estado Monagas y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Se ordeno librar los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza Provisorio

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

La Secretaria,
ABOG. PATRICIA MEJIA