REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE
EL TIGRE, 17 DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º, 155º y 15 de la REVOLUCION
ASUNTO: PRINCIPAL: BP12-O-2014-000018
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE AMPARO
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana: VIRGINIA ALEJANDRINA GUTIERERZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad numero V- 10.941.150, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 144.031, domiciliada en la tercera carrera sur, numero 241 de la ciudad de El Tigre, actuando en nombre y representación de sus hijos, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en donde desiste de la acción de amparo presentado en contra de la Unidad Educativa Instituto Privado Andrés Bellos y en contra del Consejo de Protección Anzoátegui , debido a la intervención de las consejeras de Protección del municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, conjuntamente con la ciudadana LIZA MIJARES DE FIGUERA, en su condición de Presidenta del Consejo Municipal del Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y del Defensor Escolar Neptalí Villalba, ceso la violación del derecho a la educación de sus representados.
OBSERVA ESTE OPERADOR DE JUSTICIA, que el desistimiento en materia de amparo esta establecido como institución procesal y la parte quejosa, la legitimada activa para desistir de la pretensión de solicitud de mandamiento de amparo constitucional, por lo que esta ajustado el desistimiento interpuesto por la parte quejosa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada. En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso y asi se decide. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento civil. Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Anzoátegui. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de primera instancia de juicio de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las P.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MORENO
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