REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE
EL TIGRE, 17 DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º, 155º y 15 de la REVOLUCIÓN
ASUNTO: BP12-V-2014-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO ORDINARIO (EXTINCION DEL PROCESO)
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE FERRER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 12.955.567, debidamente asistido por el abogada MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 132.529, donde se encuentran involucradas dos niñas de nombres, cuya identifica se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, contra de la ciudadana NORKIS MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 14.522.056. En la oportunidad procesal para la audiencia de juicio una vez anunciado el acto ante las puertas del Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes, tanto actora como demandada ni por si, ni por medio de apoderados judiciales plenamente identificados en autos. Así la controversia o thema decidendum, este sentenciador pasa a resolver, previo análisis de las actas procesales que conforman el expediente.De la revisión de las actas procesales, se puede constatar, que la parte actora tenia la carga procesal de comparecer en forma personal a la audiencia de juicio, por lo que al incoparecer al referido acto procesal, en fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este operador de justicia, concluye, que la parte actora no probo plena y justificadamente el motivo de su incomparecencia al acto, por lo que es forzoso, acordar, extinguir la instancia y así se acuerda. Establece el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copio parcial y textualmente:
“…Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día.
Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. … ”
Es muy diáfana la norma parcialmente transcrita, la incomparecencia a la audiencia de juicio, produce de pleno derecho la extinción del proceso. En el caso que nos ocupa, el ciudadano: CARLOS JOSE FERRER CEDEÑO, parte actora en la presente causa, no compareció a audiencia de juicio, por lo que se acuerda extinguir la instancia, basado en la norma parcialmente transcrita y así se acuerda.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de divorcio ordinario, incoado por el ciudadano: CARLOS JOSE FERRER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco, municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V- 12.955.567, debidamente asistido por el abogada MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 132.529, donde se encuentran involucradas dos niñas de nombres, cuya identifica se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, contra de la ciudadana NORKIS MARIA CASTELLANOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 14.522.056.
. Y así se decide. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, en la ciudad de El Tigre. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGROS MORENO
En esta misma fecha siendo las 09: 00 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MILAGROS MORENO
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