REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE

EL TIGRE, 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º, 155º y 15 de la REVOLUCION

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000147
ASUNTO RECURSO: BP12-R-2014-000131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO
SIN CONCLUSIONES

PARTE MOTIVA

Vista diligencia de fecha 26 de Septiembre del 2014, presentada ante la URDD no penal por el abogado: FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 85.187, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: NAIROBIS DEL VALLE MAESTRE CHACIN, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero V- 13.789.648, parte actora, en el litigio de divorcio, incoada en contra del ciudadano: NERGUIN EZEQUIEL MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad numero V- 14.576.402, en la cual formalmente desiste del procedimiento.

El Tribunal para decidir observa: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal, por lo que formalmente se declara desistido el presente procedimiento de divorcio.
PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Tigre.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
Siendo las 11:48 a.m., se publico y agrego a las actas procesales la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO