REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CIRCUITO JUDICIAL CON SEDE EN EL TIGRE
EL TIGRE, 27 DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º, 155º y 15 de la REVOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000479
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana: por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el articulo 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, del presente procedimiento en virtud de una demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, hija de la ciudadana: MILAGROS COROMOTO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.548, a solicitud de la mencionada, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.174.924, actuando de conformidad con el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta escrito en el cual formalmente DESISTE, del procedimiento con ocasión de la presente demanda. El Tribunal para decidir observa: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
El Tribunal para decidir observa: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal, por lo que formalmente se declara desistido el presente procedimiento de divorcio.
PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se ordena publicar la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial Tigre.
EL JUEZ TITULAR
ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
Siendo las 03:12 p.m., se publico y agrego a las actas procesales la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MORENO
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