REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 01 de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-002832
RESOLUCIÓN:
SOLICITANTE: EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.664, debidamente asistida por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA NELMAR CONTRERAS.

ADOLESCENTE: ALEXANDER RAFAEL MATA ARMAS.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la EDITH PROVIDENCIA ARMAS CAVADIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.220.664, domiciliada en la Avenida Pedro María Freites con Calle Matías Núñez, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA NELMAR CONTRERAS, donde se encuentra involucrado el Joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto se evidencia del acta de nacimiento del joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente, que el mismo nació el día dieciocho (18) de Abril del año 1996; lo que significa que el joven alcanzo la mayoría de edad durante el transcurso de la presente solicitud; Es por ello que, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir el adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, acuerda el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO


En la misma fecha siendo las 01:30 pm. Se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO