REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001245.
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (CUSTODIA).

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.719.674, domiciliado en: Barrio Universitario, calle Sucre, casa Nº 45-46, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: LUISA ALEJANDRA ARROYAVE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.717.041, domiciliada en: Calle Tamarindo, Sector Pica del Neverì, casa Nº 07-08, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.719.674, domiciliado en: Barrio Universitario, calle Sucre, casa Nº 45-46, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana LUISA ALEJANDRA ARROYAVE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.717.041, domiciliada en: Calle Tamarindo, Sector Pica del Neverì, casa Nº 07-08, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 12/08/2014; recibiéndose en fecha 16/09/2014, diligencia suscrita por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRER, donde consigna acta levantada ante dicha Fiscalía el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ DIAZ, plenamente identificado en autos, en la cual desistió de la presente causa de modificación de Custodia, renunciando a la asistencia de la Fiscalía, en virtud que tramitara la solicitud con abogado privado por ante el Tribunal de Protección.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al día uno (01) del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.

Abog. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

Abog. CLARA ASTUDILLO.

FMA/zg.