REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000771
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTECION
DEMANDANTE: MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.874, domiciliada en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISITENTE: Wagner Barroyeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739.
DEMANDADO: JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.251.308, domiciliado en Santa Ines, cerca de la plaza Bolívar, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Nelson Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº10.733
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISIÒN DE OBLIGACIÓN DE MANUNTECION, presentada por la ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.874, domiciliada en la Casa Nº 15, Calle El Progreso, Curataquiche, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, la adolescente y las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Wagner Barroyeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739, en contra del ciudadano del ciudadano JUAN CARLOS OCHOA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.251.308, domiciliado en Santa Ines, cerca de la plaza Bolivar, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistido del abogado Wagner Barroyeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739, la parte demandada asistido del abogado Nelson Vargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº10.733, la Fiscal Auxiliar décimo tercera del Ministerio Publico.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la Juez llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: El padre se compromete a suministrar a sus hijas la Cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2500,00) Mensuales, los cuales el padre autoriza que le sean descontados de su salario mensual por la Empresa PDVSA, PETRO MONAGAS, los primeros cinco días de cada mes y depositados en una cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este tribunal en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niñas autorizada para su movilización; dicha cantidad se corresponde a los gastos de alimentación de sus hijas.- - EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES y UNIFORMES: El padre se compromete a suministrar para sus hijas el treinta por ciento (30%) correspondiente al BONO VACACIONAL que percibe de la Empresa PDVSA, PETRO MONAGAS cantidad esta que deberá ser depositada en la cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este tribunal en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niñas autorizada para su movilización, en la oportunidad del pago respectivo, los cuales el padre autoriza que le sean descontados del pago de su bono vacacional por la Empresa PDVSA, PETRO MONAGAS.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS, MEDICOS,Y LOS BENEFICIOS QUE LAS NIÑAS PERCIBEN CON OCASIÒN A LA RELACIÒN LABORAL DEL PADRE: Se autoriza suficientemente a la Ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.874, a gestionar por ante la Empresa PDVSA, PETRO MONAGAS, todo lo relacionado con los beneficios establecidos a favor de sus hijas y que los montos correspondientes a las hijas sean entregados directamente a la referida ciudadana o depositados en una cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este tribunal en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niñas autorizada para su movilización, para lo cual el padre autoriza los descuentos y pagos respectivos.- Todo cuanto no se encuentre previsto dentro de la cobertura de la Póliza de seguro, será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a suministrar para sus hijas el treinta por ciento (30%) correspondiente a las UTILIDADES que percibe de la Empresa PDVSA PETRO MONAGAS, cantidad esta que deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros que a tal efecto ordenara aperturar este tribunal en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de los niñas autorizada para su movilización, los cuales el padre autoriza que le sean descontados del pago de sus utilidaedes por la Empresa PDVSA, PETRO MONAGAS.- EN CUANTO AL EMBARGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Se acuerda mantener vigente el embargo de Doce Mensualidades Futuras a razón de Dos Mil Quinientos Bolívares cada una, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de percibir el obligado alimentario en caso de retiro, despido o terminación de su relación labora.- Seguidamente la Ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.874, recibe en este acto el cheque de gerencia del Banco del Sur signado con el Nº31016711, por un Monto de 24.000,00 correspondiente a Dieciséis (16) mensualidades de Obligaciones de Manutención vencidas a razón de Bolívares 1500 cada una, vencidas.- Ofíciese lo conducente a la Empresa PDVSA, PETRO MONAGAS.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes se comprometen a cumplir con el régimen de connivencia familiar establecido a favor de sus hijas en la sentencia de fecha 09 de Mayo de 2013, Es todo.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Cero Bolívares a nombre de la madre de las Niñas Ciudadana MARIWEL YVELICE BARCENAS SOLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.297.874, quedando autorizada para su movilización.- Asimismo se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Librese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este circuito judicia.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente a la Empresa PDVSA, PETRO MONAGAS.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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