REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002346

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTE: JESUS ANIBAL LOPEZ GIL y FABIOLA DEL CRAMEN REQUENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nºs:V- 17.787.952 y 18.279.703, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ROLANDO JESUS GARCIA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº120.412.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JESUS ANIBAL LOPEZ GIL y FABIOLA DEL CRAMEN REQUENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nºs:V- 17.787.952 y 18.279.703, de este domicilio, respectivamente, asistida por la Abogado ROLANDO JESUS GARCIA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº120.412, donde se encuentra involucrada la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no compareció el solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Devuélvase originales a los solicitantes dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc..

Abg. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc..

Abg. Clara Astudillo