REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002429
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTE: GENE OLIVER DELGADO CAÑAS y YOSLEIDA LOURDES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.037.413 y V-14.364.420, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAIRA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos GENE OLIVER DELGADO CAÑAS y YOSLEIDA LOURDES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.037.413 y V-14.364.420, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.054, donde se encuentran involucrado sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Glenal González, habiéndose constatado que no comparecieron los solicitantes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció el la Fiscal Décimo primera del Ministerio Publico - En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Devuélvase originales a los solicitantes dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
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