REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002433
SENTENCIA DEFINITIVA:

PARTES: EDGAR ALBERTO CORDOVA SALAS y REGINA CECILIA MARIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.658 y V-8.254.457, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3000 Mensuales).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: EDGAR ALBERTO CORDOVA SALAS y REGINA CECILIA MARIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.658 y V-8.254.457, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, donde se encuentran involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, el abogado asistente, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos EDGAR ALBERTO CORDOVA SALAS y REGINA CECILIA MARIN MORALES, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares; En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal ratificamos los acuerdos señalados en la presente solicitud y solicitamos que disuelto el vinculo conyugal se sirva homologar el mismo en la misma forma y términos suscritos por nosotros, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinra del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el 15 de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo su ultimo domicilio conyugal en el Edificio IL Gran Sasso, Piso 6, Apartamento 6-A, Colina del Neveri, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos EDGAR ALBERTO CORDOVA SALAS y REGINA CECILIA MARIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.582.658 y V-8.254.457, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, donde se encuentran involucrado sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, acta Nº539, Folio 539, Libro 03; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. Asimismo este Tribunal vista la disolución del vinculo conyugal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en la misma forma y términos expuestos.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente sentencia.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los dos (02) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO



FMA/