REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CUSTODIA
PARTES:
DEMANDANTE: HARRY LARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.513.026, domiciliado en: Circunvalación Nº 2, Sector Gallo Verde, Edif. Don Mario, Piso 2, Apartamento 2B, Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118
DEMANDADO: JENNIFFER BEATRIZ MISADE ESPEJ LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.318.406, domiciliada en: Residencia Karola, Piso Nº 6, Apartamento 6B, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
Vista la presente demanda de CUSTODIA, presentados por el ciudadano HARRY LARRY SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.513.026, domiciliado en: Circunvalación Nº 2, Sector Gallo Verde, Edif. Don Mario, Piso 2, Apartamento 2B, Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, contra de la ciudadana JENNIFFER BEATRIZ MISADE ESPEJ LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.318.406, domiciliada en: Residencia Karola, Piso Nº 6, Apartamento 6B, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, a favor de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia visto el Escrito y la consignación de la constancia de inscripción de los niños de marras, presentados en fecha 18/09/2014, por la Abogada MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.118, actuando como apodera Judicial del Ciudadano HARRY LARRY SMALL NAVA, identificado en autos, y en virtud de la sentencia de fecha 24/09/2014, dictada por este Tribunal, en el cual señala que los niños se encuentran domiciliados en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Maracaibo, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) día del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/Javier Abreu
|