REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000950
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RAAZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.402.031, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76.580.
PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO SIMOSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.465.308, domiciliado en Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 141, Municipio Urbaneja Lecherías Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº27.558
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA RAAZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.402.031, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76.580, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO SIMOSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.465.308, domiciliado en Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 141, Municipio Urbaneja Lecherías Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico; Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA RAAZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.402.031, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76.580, en contra del ciudadano CARLOS AUGUSTO SIMOSA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.465.308, domiciliado en Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Villa 141, Municipio Urbaneja Lecherías Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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