REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, veintitrés (23) de Octubre de 2014
ASUNTO: BP02-J-2014-002650
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
SOLICITANTE: ALIXIS COROMOTO MONGUA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E4.219.035, de este domicilio, Y Ciudadana CLAUDIA JULIANA ALVARADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.767.519, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Yelitza Ricardo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº120.582
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALIXIS COROMOTO MONGUA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E4.219.035, de este domicilio, actuando en n representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del difunto con la Ciudadana CLAUDIA JULIANA ALVARADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.767.519, de este domicilio asistida por la Abogada YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 120.582 y 169.264, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.069.387, fallecido en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2014.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos propuestos, la madre de la niña Ciudadana CLAUDIA JULIANA ALVARADO ROJAS, la abogada asistente Yelitza Ricardo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº120.582.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada actuando en representación de mi nieta (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ser ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.069.387, fallecido en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2014, es todo” Seguidamente se procede a palabra a la Ciudadana CLAUDIA JULIANA ALVARADO ROJAS, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la abuela de mi nieta, asimismo en este acto asumo Ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.069.387, fallecido en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2014, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALIXIS COROMOTO MONGUA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: E4.219.035, de este domicilio, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del difunto LUIS JOSE SALAZAR MONGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.069.387, fallecido en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2014 y la Ciudadana CLAUDIA JULIANA ALVARADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº13.767.519, de este domicilio asistida por la Abogada YELITZA RICARDI y NEUBERT RONDON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 120.582 y 169.264, SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano LUIS JOSE SALAZAR MONGUA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº16.069.387, fallecido en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2014, ha su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg.CLARA ASTUDILLO
FMA/
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