REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, veintitrés (23) de Octubre de 2014
ASUNTO: BP02-J-2014-002666
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A,
PARTES: ESTHER MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ y LUIS ALFONSO ARIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.421.515 y V-10.291.666, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NORMA MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº14.380,.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.2500 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ESTHER MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ y LUIS ALFONSO ARIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.421.515 y V-10.291.666, respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado en ejercicio MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.124, donde se encuentran involucrados el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, la abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ESTHER MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ y LUIS ALFONSO ARIAS CONTRERAS, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares, en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal no adquirimos bienes y no tenemos nada que liquidar , Asimismo señalamos para dar cumplimiento al despacho saneador ordenado por este tribunal que la obligación de manutención quedo establecida como se venia cumpliendo a razón de 2.500 bolívares mensuales para cubrir gastos de alimentación de mi hijo, igual cantidad adicional en el mes de septiembre para cubrir gastos escolares y la misma cantidad en el es de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado, asimismo ambos padres cubrirán todas las necesidades de su hijo en un cincuenta por ciento (50%), como lo han venido realizando. En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo se realizara de manera alterna pudiendo el padre visitar a su hijo un fin de semana cada 15 días y las épocas de vacaciones escolares, carnaval, semana santa y vacaciones del mes de diciembre serán de manera alterna entre ambos padres, como lo han venido realizando.- es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones de las partes y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 30 de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo su ultimo domicilio conyugal en la calle CANTV, Casa S/N, Rincón Adentro, Parroquia Pozuelos, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ESTHER MARIA FIGUEROA RODRIGUEZ y LUIS ALFONSO ARIAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.421.515 y V-10.291.666, respectivamente, de este domicilio asistidos por el Abogado en ejercicio MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº132.124, donde se encuentran involucrados el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nº170, Folio 55, Tomo 2; Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIO ACC.
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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