REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, Veintitrés (23) de Octubre de 2014
ASUNTO: BP02-V-2014-000477
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio.-
PARTE DEMANDANTE: DANERYS CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.909.841, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Frank José Avendaño Sánchez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº121.410.
PARTE DEMANDADA: ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.130.858, domiciliado en Caucagua, Sector Cero Grande, frente a la Ferretería Dinsucar, Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el Abogado Frank José Avendaño Sánchez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº121.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana DANERYS CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.909.841, en contra del ciudadano ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.130.858, domiciliado en Caucagua, Sector Cero Grande, frente a la Ferretería Dinsucar, Estado Miranda, en donde se encuentran involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de Divorcio, presentado por el Abogado Frank José Avendaño Sánchez, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº121.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana DANERYS CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.909.841, en contra del ciudadano ALI ENRIQUE VERA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.130.858, domiciliado en Caucagua, Sector Cero Grande, frente a la Ferretería Dinsucar, Estado Miranda, en donde se encuentran involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Clara Astudillo
FMA
|