REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000570
Sentencia interlocutoria

MOTIVO: Demanda de CUSTODIA (Acuerdo Provisional)

DEMANDANTE: JORGE LUIS PARAQUEIMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.280, domiciliado en: Barrio Rómulo Gallegos, Calle Juan Griego nº 9-6, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISITENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS.

DEMANDADO: NAIROVIS YAMILET RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.671, domiciliada en: Calle Tuy cruce con la Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, detrás del Liceo Anzoátegui, Sector Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISITENTE: No constituyo

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de CUSTODIA, presentados por el ciudadano JORGE LUIS PARAQUEIMO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.264.280, domiciliado en: Barrio Rómulo Gallegos, Calle Juan Griego nº 9-6, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana NAIROVIS YAMILET RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.671, domiciliada en: Calle Tuy cruce con la Calle Eulalia Buroz, Casa S/N, detrás del Liceo Anzoátegui, Sector Portugal Abajo, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistido de la Defensora Publica de Protección, y la parte demandada sin asistencia de abogado. La Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo provisional a los fines de establecer una decisión definitiva en cuanto a la Custodia del niño; en tal sentido la madre pondrá compartir con el niño desde el día Viernes 31 de Octubre de 2014 para lo cual deberá retirar al Niño en la Unidad Educativa Lya Imber Coroni, en el horario de salida y regresarlo el día Lunes a la referida unidad educativa en el horario de entrada y así sucesivamente durante el transcurso de la semana la madre va a poder compartir y pernoctar con el niño y el padre deberá retirar al niño en la referida unidad educativa para compartir con el niño desde el día Viernes al horario de salida del colegio y regresarlo el día lunes y la madre deberá retirarlo a la salida del colegio y así sucesivamente hasta que e establezca una decisión definitiva en la presente causa.- Asimismo la madre deberá acudir a la Unidad Educativa en la cual el niño cursa sus estudios para obtener información relacionada con el horario de entrada y salida del niño, a los fines de poder establecer acuerdos definitivos tomando en cuenta los horarios del niño y de los padres.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, el acuerdo provisional suscrito. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo