REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002341

SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: ALEXIS RAMON MATA CASARES Y CARMEN BENITA FUENTES FERMIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-11.902.111 y V-14.284.791, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LIZ JOHANNA PIOVANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.861.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs. 3000).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ALEXIS RAMON MATA CASARES Y CARMEN BENITA FUENTES FERMIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-11.902.111 y V-14.284.791, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIZ JOHANNA PIOVANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.861, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, la abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ALEXIS RAMON MATA CASARES Y CARMEN BENITA FUENTES FERMIN, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares y los acuerdos de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud, ”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones de las partes y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Araguaney, Sector Caballo Viejo, Casa S/N, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALEXIS RAMON MATA CASARES Y CARMEN BENITA FUENTES FERMIN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-11.902.111 y V-14.284.791, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LIZ JOHANNA PIOVANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.861, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 1996 por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, Acta Nº33, Folio 33, Tomo I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo este Tribunal vista la disolución del vinculo conyugal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes relacionados a la Partición y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal.- Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente. Y así se decide.-.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO



FMA/