REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002366
SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: DIVORCIO 185-A,

PARTES: JOSE ANGEL ARREAZA PERFECTO Y DARKIS DEL VALLE ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-8.235.612 y V-8.298.076, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082.

ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.-

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.4000 Mensuales).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: JOSE ANGEL ARREAZA PERFECTO Y DARKIS DEL VALLE ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-8.235.612 y V-8.298.076, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, donde se encuentran involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, la abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges JOSE ANGEL ARREAZA PERFECTO Y DARKIS DEL VALLE ACOSTA, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares sin embargo ambos padres hemos acordado modificar que la Custodia de la adolescente la detentara el padre, el régimen de convivencia familiar establecida en los términos señalados en la solicitud será para la madre al igual que el monto relacionado con la obligación de manutención; asimismo ratificamos los acuerdos de partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, y así solicitamos que los acuerdos suscritos sean homologados por este tribunal es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales tanto para la procedencia de la solicitud como lo relativo a las Instituciones Familiares a favor del adolescente, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud, ”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones de las partes y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha Primero (01) de Agosto del año 1998 por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo su ultimo domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa Nº663, Naricual Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE ANGEL ARREAZA PERFECTO Y DARKIS DEL VALLE ACOSTA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las identidad V-8.235.612 y V-8.298.076, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. SONIA MARINI CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, donde se encuentran involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Primero (01) de Agosto del año 1998 por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nº60, FOLIOS 136 y 137, TOMO I, Año 1998.- De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo este Tribunal vista la disolución del vinculo conyugal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes relacionados a la Partición y Liquidación de los bienes de la Comunidad Conyugal.- Y así se decide.-.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO


FMA/