REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002456
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.813.560, domiciliado en: Calle Primero de Mayo, Sector Buenos Aires, Nº 19.112, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. Nelmar Contreras.
NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud CURATELA, presentada por el ciudadano HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.813.560, domiciliado en: Calle Primero de Mayo, Sector Buenos Aires, Nº 19.112, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. Nelmar Contreras, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil solicita la designación del Curador AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el Curador sugerido Ciudadano ENGLEBERT CELESTINO FREITES QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.001.218, domiciliado en la Calle Guarico, Sector Pueblo Nuevo, Casa N23, Anaco, Estado Anzoátegui Casa Nº43, la Defensora Publica Segunda de Protecciòn. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de cúratela a favor de mis (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadano ENGLEBERT CELESTINO FREITES QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.001.218, que es la tío de mis hijos, es todo.- Acto seguido interviene la Curador sugerido Ciudadana ENGLEBERT CELESTINO FREITES QUIAME, antes identificado quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta para ser curador de mis sobrinas, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.813.560, domiciliado en: Calle Primero de Mayo, Sector Buenos Aires, Nº 19.112, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. Nelmar Contreras, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos el adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de la adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano ENGLEBERT CELESTINO FREITES QUIAME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.001.218, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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