REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000068
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: YHOSMAR ELENA FERNANDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.338.629, domiciliada en: Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.840.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JAVIER LUGO MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.538.719.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YHOSMAR ELENA FERNANDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.338.629, domiciliada en: Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.840, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano HECTOR JAVIER LUGO MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.538.719, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Fiscal Auxiliar décimo tercera del Ministerio Publico.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YHOSMAR ELENA FERNANDEZ URDANETA, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YHOSMAR ELENA FERNANDEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.338.629, domiciliada en: Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.840, a favor de su hija la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano HECTOR JAVIER LUGO MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.538.719, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
|