REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002771
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: EVELYN DEL VALLE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.095, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud CURATELA, propuesta por la Ciudadana EVELYN DEL VALLE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.095, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR ad-hoc, proponiendo para el cargo a la ciudadana CRUZ MARGARITA CORREA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la presencia del solicitante, asistida de la abogada Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILER, la Curadora sugerida Ciudadana CRUZ MARGARITA CORREA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante EVELYN DEL VALLE CORREA, antes identificada quien expuso: “Ratifico la solicitud de cúratela a favor de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi madre CRUZ MARGARITA CORREA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260.-, quien es la abuela de mi hija, es todo.- Acto seguido interviene el Curadora sugerida Ciudadana CRUZ MARGARITA CORREA, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por mi hija para ser curadora de mis nietos, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión del curador propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.911.095, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la Ciudadana CRUZ MARGARITA CORREA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.206.260, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

FMA/