REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002645
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: JUAN ALEJANDRO MARCANO BASTARDO y PAOLA CARMEN DALIA MIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.029.274 y V-6.922.033, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Deyanira Martínez y Alejandro Scudiero, inscritos en el inpreabogado bajo el Nºs 90.804 y 125.112 respectivamente.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no ser separado de los padres, salud, educación.

MONTO HOMOLOIGADO: (Bs. 5000).-


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos JUAN ALEJANDRO MARCANO BASTARDO y PAOLA CARMEN DALIA MIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.029.274 y V-6.922.033, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.112, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, asistidos de los abogados Deyanira Martínez y Alejandro Scudiero, inscritos en el inpreabogado bajo el Nºs 90.804 y 125.112 respectivamente, la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges JUAN ALEJANDRO MARCANO BASTARDO y PAOLA CARMEN DALIA MIANO arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud relacionado con las instituciones familiares y en la diligencia de fecha 29 de octubre de 2014,igualmente ratificamos los acuerdos señalados referidos a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal y solicitamos se homologuen en la oportunidad respectiva; es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones de las partes y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo su ultimo domicilio conyugal en las Casa bote B, Casa Nº196, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN ALEJANDRO MARCANO BASTARDO y PAOLA CARMEN DALIA MIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.029.274 y V-6.922.033, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio Deyanira Martínez y Alejandro Scudiero, inscritos en el inpreabogado bajo el Nºs 90.804 y 125.112 respectivamente, donde se encuentran involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta Nº330, Folio 390 al 392, Tomo III.- De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -.Y así se decide.- Asimismo esta juez vista la disolución del vinculo conyugal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados CON LA partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal.- Y así se decide.- Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIO ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO



FMA/