REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000031
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTES:
DEMANDANTE: GILBER TERCERO MARIMON SINNINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.783.743, domiciliado en San Agustin, Calle Este 8 bis, Conjunto Residencial Boyacá con la Residencia Ayacucho, Piso 2, Apartamento 2D, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital.-

ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 88.126.-

DEMANDADA: PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, domiciliada en la Calle Altamira Numero 1, del Barrio Las Delicias, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-

ADOLESCENTE Y LOS NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio cuarenta (40) del cuaderno principal del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado en ejercicio RAUL JOSE HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 88.126, apoderado Judicial del ciudadano GILBER TERCERO MARIMON SINNINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.783.743, en contra de la ciudadana PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, donde se encuentran involucrados el Adolescente y los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se dicta la presente sentencia interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001360; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA. PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienechurias en ella construida, ubicada en: Calle Altamira Nº 1, del Barrio Chuparin Arriba de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, constante de TRESCUENTOS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (300,80 MTS) de superficie, distribuidos de la manera siguiente: Veintisiete metros con ochenta y cinco centímetros (27,85 mts) por en NORTE; veinticinco metros con cuarenta y cinco centímetros (25,45 mts) por el SUR; once metros con treinta y tres centímetros (11,33 mts), por el ESTE; con once metros con siete centímetros (11,07 mts) por el OESTE. Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con casa que es o fue de Hilda de Maneiro, SUR; Con casa que es o fue de Luis José Torres, ESTE; Con casa que es o fue de Maxima Rondon, y por el OESTE; Con su frente y Calle Altamira. El inmueble se encuentra identificado con el número de Catastro 01-13-02-11-16-41, debidamente protocolizado ante la Oficina del Registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 5, Folios 26 al 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2007 de fecha ocho (08) del mes de Enero del año dos mil siete (2007).SEGUNDO: EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) sobre los haberes habidos en la cuenta de ahorro Nº 0157-0048-36-0048045843, aperturada en el Banco del Sur, Banco Universal y en la cuenta de ahorro Nº 0102-0659-640000025328, aperturada en el Banco de Venezuela, perteneciente a la ciudadana PILAR DEL SOCORRO DIAZ DE MARIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.397.311, por concepto de comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Inmobiliario de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Gerente del Banco del Sur, Banco Universal y al Gerente del Banco de Venezuela. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

FMA/megan