REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002514
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: Fiscal Especial Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUNAY AMELIA SEMERENE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.829, domiciliado en el Conjunto residencial Villa Terracota 01, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, estado Anzoátegui.
NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud CURATELA, propuesta por la Fiscal Especial Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUNAY AMELIA SEMERENE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.829, domiciliado en el Conjunto residencial Villa Terracota 01, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la Curadora sugerida Ciudadana YURAIMA VILLALBA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.954.624, domiciliado en el Conjunto residencial Villa Terracota 01, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, estado Anzoátegu, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la solicitante YUNAY AMELIA SEMERENE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.829, quien expuso: “Ratifico la solicitud de cúratela a favor de mi hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a mi madre Ciudadana YURAIMA VILLALBA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.954.624, domiciliado en el Conjunto residencial Villa Terracota 01, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, estado Anzoátegui, que es la abuela de mis hijos, es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana YURAIMA VILLALBA DE CABALLERO, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por mi hija para ser curadora de mi nieta, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas, la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, propuesta por la Fiscal Especial Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana YUNAY AMELIA SEMERENE VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.069.829, domiciliado en el Conjunto residencial Villa Terracota 01, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, estado Anzoátegui, a favor de la niña(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: SE Designa como CURADORA AD HOC, a favor de la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana YURAIMA VILLALBA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.954.624, domiciliado en el Conjunto residencial Villa Terracota 01, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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