REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002537
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: VICKAIR DEL VALLE ESPINOZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.759, domiciliada en: la calle 9, vereda 46, casa Nº 9, sector 2, Boyaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARTHA AGUILERA

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÒN.-


Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana VICKAIR DEL VALLE ESPINOZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.759, domiciliada en: la calle 9, vereda 46, casa Nº 9, sector 2, Boyaca III, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la referida ciudadana con el ciudadano RUELBYS HECHAVARRIA DRULLET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad pasaporte Nº E-096393, de quien se desconoce su domicilio.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARTHA AGUILERA.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana VICKAIR DEL VALLE ESPINOZA BERMUDEZ, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por este es un derecho a la identificación a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 02 y 3 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad ; y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente solicitud, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior del Niño de marras; Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana VICKAIR DEL VALLE ESPINOZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.759, domiciliada en: la calle 9, vereda 46, casa Nº 9, sector 2, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARTHA AGUILERA, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VICKAIR DEL VALLE ESPINOZA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.759, domiciliada en: la calle 9, vereda 46, casa Nº 9, sector 2, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para TRAMITAR PASAPORTE,, de su hijo niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar por secretaria.- Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO


FMA/