REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000874
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN.
SOLICITANTE: ANDREINA DEL CARMEN MAYZ URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 16.797.138, domiciliada en la urbanización Brisas del Mar, Calle 10, casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogado MARTHA AGUILERA.
DEMANDADO: TONY JOSE SUCRE CARIAMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.730.548, quien presta sus servicios eb la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, Industrial ENATUB, ubicada en la Zona Industrial de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación, Mantener contacto con los padres, recreación.-

MONTO HOMOLOGADO: Bolívares 2800 mensual.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUNTECION, presentada por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN MAYZ URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 16.797.138, domiciliada en la urbanización Brisas del Mar, Calle 10, casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoategui, asistida por el la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogado MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano TONY JOSE SUCRE CARIAMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.730.548, quien presta sus servicios eb la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, Industrial ENATUB, ubicada en la Zona Industrial de Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante y la parte demandada, ambos sin la asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan la entrevista con la juez aun y cundo no tienen abogado asistente; seguidamente las partes quienes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2800,00), los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de Ahorros signada con el Nº0105-0088-547088-10023-1, del Banco Mercantil a nombre de la madre, dicha cantidad se corresponde a los gastos de alimentación de los niños.-Asimismo el padre se suministrar a sus hijos de manera adicional y tomando en cuenta la edad de los niños a realizar la comprar de pañales y leche y entregar a la madre, así como ha colaborar en todo lo que sea necesario para la educación de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES y UNIFORMES: El padre se compromete a suministrar para sus hijos el treinta por ciento (30%) correspondiente al BONO VACACIONAL que percibe de la Empresa PDVSA, cantidad esta que deberá ser depositada en la cuenta de Ahorros signada con el Nº0105-0088-547088-10023-1, del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los niños gozan de seguro medico con ocasión a la relación laboral del padre con la Empresa PDVSA, así como de medicinas, para lo cual la madre se compromete a garantizar a sus hijos el disfrute de este servicio.-Todo cuanto no cubre el seguro será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a suministrar para sus hijos el treinta por ciento (30%) correspondiente a las UTILIDADES que percibe de la Empresa PDVSA, cantidad esta que deberá ser depositada en la cuenta de Ahorros signada con el Nº0105-0088-547088-10023-1, del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños- Asimismo la madre se compromete en la medida de sus posibilidades a colaborar en todo lo que sea necesario para cubrir gastos de ropa y calzado de sus hijos.- En cuanto a los BENEFICIOS QUE LOS HIJOS PERCIBEN CON OCASIÒN A LA RELACIÒN LABORAL DEL PADRE: El padre se compromete a realizar el deposito en la cuenta antes señalada de todos los beneficios laborales que la empresa le otorga a sus hijos, tales útiles escolares, juguetes, asimismo se comprometen ambos padres a garantizar a sus hijos el disfrute de las fiestas de navidad y de los niños y los planes vacacionales a favor de los hijos.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con el padre debiendo este retirar a los niños en el Hogar Materno los días Viernes a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: Ambos padres se comprometen en garantizar a sus hijos el disfrute de su cumpleaños con ambos padres bien sea a través de celebración en la guardería en la cual cursan estudios y en su hogar, o de manera separada, previo acuerdo de ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALY SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose el próximo año con el padre la época de semana Santa debiendo retirar a los niños en el hogar materno el día Jueves a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m. y el año siguiente en forma alterna- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE CARNAVAL: el padre deberá retirar a los niños en el hogar materno el día Viernes las Seis de la tarde (6:00 p.m) y regresarlos al hogar materno los días Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Por cuanto los niños se encuent5ran en etapa de crecimiento y tomando en cuenta que ambos padres viven cerca garantizaran a sus hijos el contacto con sus padre.- En todo caso si el padre se encuentra de vacaciones podrá compartir con sus hijos durante quince (15) días para cada padre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno el día viernes a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno el día que corresponda vencidos los quince primeros días a las Cinco de la tarde (5:00 p.m) .- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, iniciándose este año con el padre a quien le corresponde los DÍAS DE NAVIDAD, iniciándose el día 20 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno el dia correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Cuando le corresponda al padre esta se realizara desde el día 28 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar a los niños en el hogar materno a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlos al hogar materno el dia correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con los niños y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. Asimismo en este acto el padre hace entrega a la madre de un cheque de gerencia por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (bs.8000) para g0astos de alimentación de sus hijos y completar gastos escolares necesarios.- Es todo.- 123 Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2014.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo