REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000878
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA,.-

PARTE DEMANDANTE: GONZALO RAFAEL GARCIA INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.146, domiciliado en la Avenida Guzman Lander, Edificio San Miguel, Torre C, Piso 4, Apartamento 41, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE GONZALEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.699.

PARTE DEMANDADA: ISGLEYNIS NAYERLING BARRERA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.400.043, domiciliada en Urbanización el Morro, Avenida M3, Edificio “NELAMAR”, Piso 1, Apartamento A-11, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentado por el ciudadano GONZALO RAFAEL GARCIA INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.146, domiciliado en la Avenida Guzman Lander, Edificio San Miguel, Torre C, Piso 4, Apartamento 41, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GONZALEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.699, en contra de la ciudadana ISGLEYNIS NAYERLING BARRERA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.400.043, domiciliada en Urbanización el Morro, Avenida M3, Edificio “NELAMAR”, Piso 1, Apartamento A-11, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentado por el ciudadano GONZALO RAFAEL GARCIA INOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.146, domiciliado en la Avenida Guzman Lander, Edificio San Miguel, Torre C, Piso 4, Apartamento 41, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE GONZALEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.699, en contra de la ciudadana ISGLEYNIS NAYERLING BARRERA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.400.043, domiciliada en Urbanización el Morro, Avenida M3, Edificio “NELAMAR”, Piso 1, Apartamento A-11, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo