REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000032
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Y PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE PEREZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.933.-
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9917 y 100.118.-
DEMANDADO: LUIS JESUS SERRA REGNAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.387.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) del cuaderno principal del presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.933, domiciliada en: Conjunto Residencial Esturión, Edificio A, Piso Nº 2, Apartamento Nº S0203, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ZAIDA UBAN y MARIBEL CHACON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9917 y 100.118, en contra del ciudadano LUIS JESUS SERRA REGNAUTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.387, domiciliado en: Conjunto Residencial Esturion, Edificio A, Piso Nº 2, Apartamento Nº S0203, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia se dicta la presente sentencia interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2014-001137; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA. PRIMERO: PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por Un Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Esturión, Edificio A, Piso Nº 2, Apartamento Nº S0203, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Bajo el Nº Doce (12), Folio Ciento Once (111) al Folio Ciento Veinticinco (125), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Cuarto, Cuarto Trimestre del Año Dos Mil Siete (2007) .SEGUNDO: EMBARGO PREVENTIVO sobre el Cincuenta por Ciento (50%) sobre los haberes habidos en las siguientes c cuentas: Cuenta Corriente Nº 0108-0533-38-0100019769, aperturada en la entidad Bancaria, Banco Provincial, en la cuenta de Corriente Nº 0134-0178-16-1783021354, aperturada en la Entidad Bancaria, Banco Banesco, banca Universal, a nombre del ciudadano LUIS JESUS SERRA REGNAUTT, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-8.340.387, en la cuenta de Ahorro Nº 0105-0110-520110-256379, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana MARIA DEL VALLE PEREZ BELLORIN, venezolana mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-11.535.933, asi como en la Cuenta Corriente Nº 0105-0046-08-1046594621 de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre de la empresa S.R SUMINISTROS GENERALES C.A,. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, al Gerente de las Entidades Bancarias: Banco Banesco, banco Universal, Banco Provincial y Banco Mercantil. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/lac
|